Los índices de pobreza en Argentina se han instalado en los últimos años en torno al 40 % más o menos, desde la década de 1970 a hoy, podemos sostener que Argentina presenta niveles de pobreza estructural de alrededor de un 25 % de la población, siendo aún mayor en el caso de la niñez.
Esta situación implica que, inevitablemente más de un cuarto de la población argentina, no puede ver efectivizados un conjunto de derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país.
Esos derechos son los denominados económicos, sociales y culturales. Estos incluyen el derecho a la educación, a la vivienda digna, a la salud, a la alimentación; al acceso al agua, al sistema previsional, al patrimonio cultural y a los derechos laborales, entre otros.
En la Argentina están consagrados en el nivel más alto de la jerarquía normativa, por lo cual toda norma, acto u omisión de los poderes públicos que implique que una persona no puede acceder a estos derechos, sería contraria a nuestro sistema legal.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Argentina y con jerarquía constitucional desde 1994, dice que los estados “reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.” A su vez, el art. 14 bis de la Constitución Nacional, reconoce varios de estos derechos, entre ellos la protección integral de la familia y el acceso a la vivienda digna.
En este contexto, en el cual la realidad nos indica que estos derechos no resultan efectivizados para la población que está en situación de pobreza e indigencia, cabría preguntarnos, ¿qué puede hacer el derecho?
La Corte Suprema de la Nación ha dicho muchas veces que los derechos consagrados no son enunciados decorativos, sino que deben tener vocación de efectividad, es decir, que deben ser cumplidos. Es por ello que desde hace más de una década, se han realizado diversos tipos de procesos judiciales en los cuales se ha discutido la operatividad de estos derechos en situaciones particulares, y en general, los pronunciamientos han sido favorables a los reclamos.
Es decir, donde existe una situación de violación de estos derechos, existe el derecho a reclamar que dicha violación cese, o sea remediada, de una u otra forma.
No es el Poder Judicial quien debe efectivizar estos derechos. Esa obligación, está en cabeza de nuestros diputados y senadores, que deben legislar con el cumplimiento de derechos como principal objetivo, y también de nuestros representantes en el Poder Ejecutivo. Sin embargo, al Poder Judicial sí le compete indicar cuándo existen situaciones donde la obligación de efectivizar estos derechos se está incumpliendo y debe ser corregida, ya que es el último control de la legalidad de nuestro sistema constitucional.
No debemos olvidar que en el sistema actual de protección de derechos, existen órganos internacionales que monitorean cómo Argentina cumple o no con sus obligaciones, y que pueden generar lo que se conoce como responsabilidad internacional por parte de nuestro país frente a quienes resulten víctimas de violaciones de sus derechos.
En definitiva, el derecho tiene mucho que decir, y fundamentalmente hacer, ante este panorama de pobreza estructural que presenta la Argentina. Las normas existen y deben ser cumplidas. Por lo cual hoy más que nunca, los fines de un estado no pueden ser otros que priorizar el cumplimiento de todos los derechos, incluidos los económicos, sociales y culturales.
Es decir, el estado está obligado a tomar medidas, a través de políticas públicas, que tiendan a revertir esta situación de pobreza estructural. Y a su vez está obligado a evitar medidas que pudieran profundizar esta situación. No es una opción, son obligaciones legales que ha asumido el estado frente a sus habitantes y a la comunidad internacional, cuyo incumplimiento puede ser exigido ante el poder judicial en el orden interno, y frente a órganos internacionales en el ámbito exterior.
Es por ello que la pobreza estructural, en un país con recursos de todo tipo como Argentina (que también presenta altos niveles de desigualdad), es una clara violación al derecho a un nivel de vida adecuado, entre otros.
Así, los diferentes poderes públicos, cada uno de acuerdo a su competencia, tiene la obligación de remediarlo, y de no profundizar la situación. No es una opción, es una obligación estatal que puede y debe ser exigible cuando no se cumple.
Leonardo Palacios, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Atlántida